CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO
Artículo 1.- Con la denominación ASOCIACIÓN MÉTODO POR INTERCAMBIOS (DIETA, EJERCICIO Y MOTIVACIÓN) se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3– La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) El desarrollo, estudio y divulgación del método por intercambios como herramienta para realizar un cambio de hábitos hacia una vida saludable
b) La promoción y difusión de acciones y estudios encaminados a la consecución de un mejor conocimiento del método por intercambios y su adecuada utilización por profesionales sanitarios cualificados.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Divulgar entre los profesionales sanitarios los conocimientos existentes en esta materia, mediante la edición de guías y manuales y la organización de actividades de formación sobre el método por intercambios.
b) Promover campañas educativas sobre el método por intercambios destinadas a la sociedad en general y a los medios de comunicación.
c) Organizar reuniones, congresos y conferencias en desarrollo y para la consecución de sus fines.
d) Organizar actividades de comunicación o investigación con especialistas en la materia.
e) Colaborar con Universidades, Organismos Públicos y entidades privadas para la
divulgación de estudios científicos sobre el método por intercambios.
f) Cualquier otra actividad relacionada con los fines fundacionales.
Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle Cordel de Pavones 8B, 3A y su ámbito territorial de actuación se circunscribe a todo el territorio nacional.
CAPITULO II : ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario-Tesorero y el número de Vocales que se determinen en cada momento. Todos los cargos serán gratuitos, siendo designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de dos años renovables.
Artículo 7- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito, por incumplimiento de las obligaciones encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva las siguientes:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 11.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebra la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar oportuna cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 12.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, cese o cualquier otra causa, teniendo sus mismas atribuciones.
Articulo 13– El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente exigidos y el fichero de los asociados, custodiando la documentación de la entidad y haciendo que se cursen las comunicaciones sobre Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las Cuentas Anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos legales correspondientes.
Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Este cargo recaerá en la misma persona que realice las funciones de Secretario.
Articulo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de Junta Directiva y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que les encomiende la propia Junta.
Artículo 16. -Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III: COMITÉ ASESOR
Artículo 17.- La Junta Directiva podrá aprobar la utilización de los servicios de un comité asesor que, con carácter permanente, actúe como órgano asesor y de comunicación de la Asociación. Estará formado por expertos en la materia o relacionados con ella, pudiendo ser socios o no de la Asociación.
CAPITULO IV: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18– La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y
estará integrada por todos los asociados con derecho a voto.
Articulo 19– Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento.
Artículo 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Articulo 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo conmutables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria
f) Acordar la remuneración en su caso de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 23.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de los socios a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO V: SOCIOS
Artículo 24.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 25.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores, que serán las personas que participen en el acto de constitución de la Asociación
b) Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, que serán las personas que por su reconocido prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación o desarrollo del método por intercambios, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de estos socios corresponderá a la Junta Directiva.
c) Socios colaboradores, personas que, a juicio de la Junta Directiva, puedan colaborar en la difusión del método por intercambios. Contarán con voz pero no voto.
d) Socios corporativos, que serán las personas jurídicas que muestren un interés en patrocinar las actividades de la asociación. Su admisión y continuidad como socios corporativos, la cuota anual, así como las características de la persona que actúe en su representación, habrán de cumplir las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 26.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones con la Asociación.
Artículo 27.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29.- Los socios colaboradores tendrán derecho a las actividades previstas en artículo 27 salvo los apartados c) y d) y deberán cumplir los apartados a) y b) del artículo 28.
Los socios corporativos tendrán los derechos enumerados en el artículo 27, a excepción del que figura en la letra d) y podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto. Asimismo, tendrán todas las obligaciones del artículo 28, excepto la de la letra d).
Artículo 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31.- La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.
Artículo 32.- El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI: DISOLUCIÓN
Artículo 33.- Se disolverá voluntariamente esta Asociación cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 34.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiere sobrante líquido, lo destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.